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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004269

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2014, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 429/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 325/2022

VI.2o.P.14 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
2004269
Clave de tesis
VI.2o.P.14 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1688

ORDEN DE APREHENSIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DICTADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1688

Precedentes

Queja 28/2013. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: Yenni Gabriela Vélez Torres. Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2014, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 429/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 325/2022 resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por ejecutoria del 16 de agosto de 2023 la declaró sin materia respecto del criterio sustentando por este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al abandonar el criterio materia de la contradicción en el amparo en revisión 537/2013 de su índice. De dicha contradicción derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 177/2023 (11a.), de rubro: " ORDEN DE APREHENSIÓN. AL SER UN ACTO DICTADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY DE AMPARO Y 211 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ."

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