2a./J. 107/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA ADUANERA. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, PERO SE ABSTENGA DE DICTAR RESOLUCIÓN MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 1217
Los requisitos para la concesión de la suspensión, a petición de parte, regulados por el artículo
124 de la Ley de Amparo
consisten, entre otros, en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (fracción II). De ahí que procede conceder la suspensión definitiva para el efecto de que la autoridad fiscal continúe con el procedimiento en materia aduanera derivado del embargo precautorio de mercancías, a que se refieren los artículos
60, 144, 150, 151 y 153 de la Ley Aduanera
, pero sin que dicte resolución definitiva hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo, toda vez que con esa medida no se lesiona el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que con dicho embargo se garantizan el respeto al orden público y la satisfacción del interés social que exige el acatamiento a las normas legales respectivas, y en nada perjudica que no se dicte la resolución definitiva en el procedimiento en materia aduanera mientras se decida en el juicio de amparo, pues no se impide la continuación de dicho procedimiento, ya que lo único que se suspende es el dictado de la resolución final en éste para mantener la materia del juicio de amparo, esto es, la responsable no debe dictar resolución definitiva hasta que se resuelva el juicio en lo principal, atento a que la finalidad de la medida cautelar es precisamente que las cosas se mantengan en el estado que guardan y mantener así la materia del amparo.
Precedentes
Contradicción de tesis 148/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis de jurisprudencia 107/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de junio de dos mil trece.