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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En términos de la resolución de 7 de agosto de 2013, pronunciada en el expediente de aclaración de sentencia derivada de la contradicción de tesis 399/2012 , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró el texto de la jurisprudencia 2a./J. 36/2013 (10a.) , publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 678, para quedar en los términos aquí expuestos.
2a./J. 36/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2004392
- Clave de tesis
- 2a./J. 36/2013 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1112
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VOCEAR, LLAMAR EN VOZ ALTA O ALERTAR POR ALGÚN OTRO MEDIO A LAS PARTES PREVIAMENTE A SU CELEBRACIÓN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1112
Conforme al artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
puede promoverse juicio de amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; sin embargo, no se actualiza este supuesto si se impugna, como violación procesal, la omisión de la Junta responsable de vocear, llamar en voz alta o alertar por algún otro medio a las partes previamente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, aunque se alegue que esto condujo a que se tuviera a la demandada por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas, pues no tiene una ejecución de imposible reparación en perjuicio de las partes. Esto se debe a que la Ley Federal del Trabajo no establece como formalidad procesal esencial del juicio laboral la obligación de llamar a las partes antes de la audiencia trifásica, y aunque los reglamentos interiores de algunas Juntas de Conciliación y Arbitraje prevén la facultad de algún funcionario para hacerlo o realizar la publicación en las pantallas correspondientes que se encuentran en la sala de audiencias, lo cierto es que esto no es más que un arreglo relativo al funcionamiento interno de las Juntas (que incluso varía entre unas y otras), pero no es una garantía procesal de las partes, sin la cual queden sin defensa. Por el contrario, conforme al artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
, vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, en el auto admisorio de la demanda laboral deben fijarse día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y ordenarse la notificación personal a las partes, con el apercibimiento al demandado de que si no concurre se le tendrá por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas. De esta forma, al darse a conocer a las partes el día y hora en que se celebrará la audiencia, se respetan sus derechos de acceso a la justicia y de audiencia en el juicio; sin perjuicio de que si la diligencia no comenzara a la hora fijada para ello, dicha violación procesal podría impugnarse en amparo directo.
Precedentes
Contradicción de tesis 399/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 16 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 36/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil trece.
Nota: En términos de la resolución de 7 de agosto de 2013, pronunciada en el expediente de
aclaración de sentencia derivada de la contradicción de tesis 399/2012
, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró el texto de la jurisprudencia
2a./J. 36/2013 (10a.)
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 678, para quedar en los términos aquí expuestos.
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