PR.L.CS.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE QUE ALGUNO DE ELLOS PLANTEE SU LEGAL INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO OBSTANTE QUE PREVIAMENTE HAYA RESUELTO UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO DEL MISMO JUICIO, SIEMPRE QUE SÓLO HAYA DETERMINADO SI LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE MOTIVÓ ESA DECISIÓN ERA O NO MANIFIESTA E INDUDABLE.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 3924
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones opuestas al analizar a cuál de ellos le correspondía la competencia legal, por razón de la materia, para conocer de un amparo en revisión derivado de un juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado se hizo consistir en la suspensión del pago de una pensión de cesantía en edad avanzada previamente otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y cubierta con anterioridad a la promoción del sumario constitucional de origen, pues un Tribunal consideró que ese amparo en revisión debía ser resuelto por su homólogo especializado en materia administrativa, no obstante que previamente ese requirente resolvió un recurso de queja contra el desechamiento de la demanda de amparo indirecto del mismo juicio; mientras que el otro Tribunal arribó a la conclusión de que el mencionado amparo en revisión era del conocimiento de un órgano colegiado especializado en materia de trabajo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, establece que es jurídicamente válido que un Tribunal Colegiado de Circuito plantee su legal incompetencia al conocer de un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, no obstante que previamente haya resuelto un recurso de queja contra el desechamiento de la demanda de amparo indirecto del mismo juicio, siempre que sólo haya determinado si la causa de improcedencia que motivó ese desechamiento era o no manifiesta e indudable.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que en ese recurso de queja no existió pronunciamiento alguno sobre la naturaleza jurídica del acto reclamado, pues precisamente dicha resolución se basó en que el auto de inicio no era el momento procesal oportuno para determinar si aquél provenía o no de una autoridad para efectos del juicio de amparo, dado que no se disponía de los informes justificados, ni de las constancias que sirvieron de sustento para la emisión de dicho acto; circunstancias que se vieron modificadas al emitirse la sentencia en la audiencia constitucional, pues en ese momento ya obraban en autos dichos elementos; máxime que similar postura fue adoptada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el conflicto competencial 69/2022 de su estadística.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Conflicto competencial 72/2023. Suscitado entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 7 de junio de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Jorge Iván Ávila Rivera.
Nota: Por ejecutoria del 10 de enero de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 281/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los tribunales colegiados son distintas, es decir, el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes."
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el conflicto competencial 140/2025, en sesión del 2 de julio de 2025 determinó que abandona la tesis aislada PR.L.CS.2 K (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE QUE ALGUNO DE ELLOS PLANTEE SU LEGAL INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO OBSTANTE QUE PREVIAMENTE HAYA RESUELTO UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO DEL MISMO JUICIO, SIEMPRE QUE SÓLO HAYA DETERMINADO SI LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE MOTIVÓ ESA DECISIÓN ERA O NO MANIFIESTA E INDUDABLE.", emitida por la anterior integración del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en virtud de que: "esta nueva integración considera que la aceptación de competencia de un recurso de queja, así como su resolución, fijan la competencia por materia de un Órgano jurisdiccional, por lo que ese presupuesto procesal adquiere el carácter de cosa juzgada, de ahí que no pueda abordarse nuevamente su estudio con posterioridad, pues constituye verdad legal."