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II.4o.C.13 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2449

Precedentes

Reclamación 4/2013. Renee Alfonso Rodríguez Yáñez. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretaria: Mariana Olúa Aguilar. Amparo directo 312/2013. Administradora Picsa, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretaria: María de la Paz Catalina Rodea Ramos. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 1151/2012, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 666/2012, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, Morelos, en apoyo al Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 1429/2012 (auxiliar amparo directo 148/2012), que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 135/2013 , resuelta por la Primera Sala el 28 de agosto de 2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 97/2013 (10a.), de rubro: " AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE ." La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 43/2013 y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo directo 426/2013 en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 196/2013 , resuelta por la Primera Sala el 2 de octubre de 2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 108/2013 (10a.), de rubro: " AMPARO INDIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE .", así como la denuncia relativa a la contradicción de tesis 292/2013, resuelta por la Primera Sala el 30 de octubre de 2013, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existen las jurisprudencias 1a./J. 108/2013 (10a.) y 1a./J. 97/2013 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

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