1a. CCLXI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-A Y 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ASÍ COMO QUINTO Y OCTAVO TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE AGOSTO DE 2011, ESTABLECEN DE MANERA CLARA Y PRECISA LOS REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE AQUÉLLOS, POR LO QUE NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 963
De los preceptos citados, se advierte que establecen de manera clara y precisa el procedimiento para la obtención del registro como sociedad anónima, ya que de acuerdo con el artículo
81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, es requisito que el objeto social de los centros cambiarios consista en la realización habitual y profesional de las operaciones a que se refiere el artículo
81-A
de dicha ley; que agreguen a su denominación social la expresión "centro cambiario"; que cuenten con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la actividad de su objeto social; así como que acompañen a su solicitud la relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social. Asimismo, parte del trámite del procedimiento a seguir, se encuentra previsto en el artículo
quinto transitorio
del decreto por el que se reforma aquella ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, el cual establece que dentro del plazo previsto en el artículo
segundo transitorio
(240 días naturales) en el que entrará en vigor el decreto, las sociedades que pretendan registrarse como centro cambiario deberán efectuar el registro correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Por su parte, el artículo
octavo transitorio
del mismo decreto dispone que una vez cumplido dicho plazo las sociedades que se encuentren registradas como centros cambiarios ante el Servicio de Administración Tributaria, por ministerio de ley, quedarán registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Como se ve, en los artículos se prevé claramente el procedimiento a seguir para registrarse como sociedad anónima en tanto precisa los requisitos para conseguir dicho registro, además de que brinda seguridad a las sociedades registradas, pues prevé anotaciones en la página de internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la que se podrán consultar las anotaciones de cada centro cambiario. De igual forma, los referidos artículos transitorios mencionan los lineamientos para efectuar el registro como sociedad anónima y también prevén que una vez que entre en vigor el decreto legislativo, perdurará el mencionado registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que los numerales aludidos son constitucionales a la luz del principio de legalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2013. Jesús Enrique Valdez Saucedo. 15 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.
Amparo en revisión 117/2013. Óscar Guillermo Noriega Moreno. 22 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.
Amparo en revisión 166/2013. Centro Cambiario Nacional de México, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.