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1a./J. 15/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
Registro digital (IUS)
200442
Clave de tesis
1a./J. 15/95
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional, Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 97

MINISTERIO PUBLICO AL INCOAR OTRA AVERIGUACION POR DELITO DIVERSO AL INCULPADO ADVERTIDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, NO INFRINGE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 97

Precedentes

Contradicción de tesis 13/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Cuarto Circuito. 27 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Tesis de Jurisprudencia 15/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos, de los ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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