XIII.P.A.30 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO PUEDEN VIOLARSE DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS DISTINTOS A LOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1228
El hecho de que el citado precepto constitucional establezca los requisitos de fondo y forma que todo auto de vinculación a proceso puede contener, no significa que para su dictado sólo deba cumplirse con dicho artículo. Ello es así, pues para que la afectación que sufre el gobernado en sus intereses, con motivo de ese acto de autoridad, pueda considerarse como válida, debe reunir, además de los mencionados requisitos, todas aquellas exigencias y condiciones contenidas en las garantías de seguridad jurídica consagradas en la Carta Magna, entre otras, que dicho auto conste por escrito, proceda de una autoridad judicial y se encuentre fundado y motivado; garantías que ante la imposibilidad material de encontrarse contenidas en un solo artículo, deben ser aplicadas armónicamente, a fin de dar certidumbre y protección al particular. En tal virtud se concluye que en el dictado del auto de vinculación a que se refiere el título octavo, Etapas del proceso, capítulo I, Etapa preliminar, sección 8, Vinculación del imputado a proceso, del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, pueden violarse derechos públicos subjetivos diversos a los que consagra el aludido precepto constitucional, lo que dependerá de que las autoridades cumplan o no con todas y cada una de las referidas garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/2010. 29 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Leonel Santiago Martínez. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre 2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 260/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia
1a./J. 101/2012 (10a.)
resuelve el mismo problema jurídico.