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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 243/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre lo resuelto por los órganos jurisdiccionales contendientes, en tanto que ambos llevaron a cabo el mismo procedimiento; es decir, resolvieron en la misma sesión dos asuntos relacionados.
VIII.1o.(X Región) 2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2004428
- Clave de tesis
- VIII.1o.(X Región) 2 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2500
CONEXIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, CONTIENE IMPLÍCITAMENTE DICHA FIGURA PROCESAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2500
La Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, no prevé disposición expresa con respecto a resolver en una misma sesión y de manera simultánea los juicios de amparo directo relacionados, como sí lo establecía la ley abrogada en su artículo
65, párrafo primero
. No obstante lo anterior, de la interpretación correlacionada de los artículos
13, párrafo segundo, 46 y 47, párrafo segundo
, de la ley vigente, se advierte que contiene implícitamente la figura procesal de conexidad, ya que dichos preceptos aluden a la concentración de procesos, así como a la incompetencia por inhibitoria y declinatoria que, en lo conducente, refieren como condición para su procedencia que los asuntos guarden íntima conexión. De lo que se infiere, que sigue vigente la regla relativa al análisis simultáneo en una misma sesión de los asuntos que se encuentren relacionados, toda vez que con ello se otorga certidumbre jurídica a las partes de la relación jurídica procesal, a fin de que no se dicten sentencias contradictorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 514/2013 (expediente auxiliar 541/2013). 5 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Yair Mendiola del Ángel.
Nota: Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 243/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre lo resuelto por los órganos jurisdiccionales contendientes, en tanto que ambos llevaron a cabo el mismo procedimiento; es decir, resolvieron en la misma sesión dos asuntos relacionados.
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