1a. CCXLIV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI NO SE DEMUESTRA QUE AQUÉLLOS SE EFECTUARON A PLAZO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 977
El citado precepto prevé supuestos distintos sobre la forma de recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo; así, en relación con los efectuados a plazo, la fracción I, párrafo cuarto, de dicho numeral, establece una hipótesis específica de causación en la cual se fija una fecha determinada para su retiro, a diferencia del depósito en efectivo que puede retirarse a la vista o en otras modalidades. En ese sentido, si el contribuyente en el juicio de amparo promovido contra dicho numeral sólo demuestra mediante el acto concreto de aplicación respectivo la determinación y retención del impuesto por la realización de depósitos en efectivo, pero no que éstos se hubiesen efectuado a plazo, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo
4, fracción I, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
y, por tanto, se actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo
73, fracción VI, de la Ley de Amparo
, vigente hasta el 2 de abril de 2013, tomando en consideración que con la sola entrada en vigor de dicho numeral no se causa un perjuicio al quejoso y porque el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las disposiciones de la ley tributaria aludida son de naturaleza heteroaplicativa, y que al ubicarse un contribuyente en un supuesto específico de causación, sólo podrá impugnar como sistema los preceptos que normen el ciclo regular del tributo, no otros, ni aquellos dirigidos a categorías distintas de contribuyentes, pues aun existiendo la posibilidad de que en el futuro se ubique en otro supuesto de causación o situación normativa específica, será necesario que demuestre esas circunstancias para impugnar las normas respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión 111/2011. Creafam Centro Especializado en Reproducción Asistida, Infertilidad y Atención a la Mujer, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez, Jorge Jiménez Jiménez, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Carlos Enrique Mendoza Ponce y Jesús Rojas Ibáñez.