I.2o.P.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE UN JUZGADOR MANIFIESTE QUE, PREVIO A QUE SE PROMOVIERA EL JUICIO, FUE COMPAÑERO DE TRABAJO DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2587
Para que se materialice la referida causal de impedimento, es necesario que se satisfagan dos requisitos fundamentales: a) se trate de una condición diversa a las enunciadas en las restantes fracciones de ese numeral pero de forma actual, pues para ello el legislador se valió de la expresión "si se encuentra"; de ahí que, de haber estimado que podría abarcar una situación -procesal o personal- del pasado, lo habría expuesto expresamente como lo hizo en las otras hipótesis; y b) implique elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. En tal virtud, si el juzgador sostiene su impedimento en el hecho de que, previo a que se promoviera el juicio, mantuvo una relación laboral con el quejoso al haber sido compañeros de trabajo, es inconcuso que no está satisfecho el primer requisito, relativo a que al plantearse el impedimento la relación sea actual, en tanto se refiere a una cuestión acontecida en el pasado; por lo que si no se tiene la certeza de que el ánimo del resolutor actualmente se ve afectado para resolver con imparcialidad el asunto, ni lo manifiesta al rendir su informe, como es su obligación, es inconcuso que no existe dato objetivo que permita destruir la presunción constitucional de "imparcialidad" que a todo juzgador otorga el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y, por ende, que no se actualice la aludida causa de impedimento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 2/2013. 24 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Daniel Ramírez Peña.