VII.1o.P.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO. LA TIENE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ SI AQUÉLLA LE IMPONE UNA OBLIGACIÓN DE HACER QUE AFECTA SUS ATRIBUCIONES, AUN CUANDO NO HAYA SIDO PARTE EN EL JUICIO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2605
De los artículos
5o., 83, fracción IV y 86 de la Ley de Amparo
, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se advierte, inicialmente, la facultad a favor de las partes en el juicio de amparo para impugnar las sentencias del Juez de Distrito, a través del recurso de revisión, con la sola limitante que establece el diverso numeral
87
de la citada ley; sin embargo, de acuerdo con el principio de que el recurso lo puede interponer quien se estime afectado con el fallo, se reconoce que la sentencia que impone una obligación de hacer, legitima a aquella persona que, sin ser parte en el juicio de amparo, impugna la parte de la sentencia que le produce el agravio. En ese sentido, si en la sentencia que concede la protección constitucional, dicho Juez Federal impone al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz una obligación de hacer que afecta sus atribuciones, es inconcuso que está legitimado para promover dicho medio de impugnación en su contra, aun cuando no haya sido parte en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/2013. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: Ernesto Muñoz Contreras.
Amparo en revisión 87/2013. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Nicolás Leal Salazar.