I.18o.A.10 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MERCANCÍAS EXPLOSIVAS Y ARMAS DE FUEGO. EL AVISO ESPONTÁNEO DE SU ARRIBO AL PAÍS FUERA DEL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ADUANERA, NO IMPIDE QUE SE CONFIGURE LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 184 DEL PROPIO ORDENAMIENTO NI GENERA EL BENEFICIO DEL IMPAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2611
El artículo
7 de la Ley Aduanera
establece que las empresas transportistas de mercancías explosivas y armas de fuego deben dar aviso a las autoridades aduaneras, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación del arribo de esas mercancías al territorio nacional, y el desacato a esa obligación configura la infracción prevista en la
fracción X del artículo 184
de la referida ley. Ahora bien, el aviso espontáneo dado con posterioridad al plazo establecido, aun cuando las autoridades no hayan descubierto tal arribo, no impide que se configure la falta ni genera el beneficio del impago de la multa correspondiente en términos del artículo
73 del Código Fiscal de la Federación
, de aplicación supletoria al ordenamiento inicialmente referido. Lo anterior, porque el legislador previó como elemento esencial del tipo infractor la temporalidad del aviso con anticipación de "por lo menos" veinticuatro horas antes de la internación en el país de esa clase de mercancías, cuya importancia radica en permitir a la autoridad adoptar las medidas de seguridad pertinentes a fin de prevenir y mitigar los posibles riesgos humanos y materiales que pudieran ocasionarse con su ingreso al territorio nacional, incluso informar a las autoridades militares para el mismo fin, riesgo que hace razonable el control estricto de esos artefactos y la obligación impuesta a los transportistas para cumplir en tiempo con el aviso respectivo. Adoptar el criterio contrario, llevaría a la ineficacia de la norma y a la falta de protección de los bienes jurídicos que tutela.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/2013. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Evelyn Ayde Pérez Vázquez.