1a. XXXVIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. DEBE ORDENARSE SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO PROVEER RESPECTO DE DIVERSA DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR EL QUEJOSO, AL DAR CUMPLIMIENTO A UNA PREVENCION ORDENADA POR EL PROPIO JUZGADOR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 201
Si del contenido del escrito del quejoso, mediante el cual da cumplimiento a la prevención ordenada por el juez federal, con el objeto de aclarar la demanda de amparo y determinar a qué juicio del que derivan los actos de aplicación va dirigida la acción constitucional intentada, pero con el mismo acompaña diversa demanda de garantías promovida por el citado quejoso en contra de actos emanados de diversos juicios, ya que los actos reclamados provienen de diferentes procedimientos judiciales y debe promoverse un juicio constitucional respecto de cada uno de ellos, con la finalidad de no romper el tecnicismo de la tramitación del amparo y hacer nugatoria las disposiciones del artículo
57 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
y el juez de Distrito sólo provee respecto de la primera sin hacer referencia a la nueva demanda de garantías promovida en contra de diverso acto, debe ordenarse la reposición del procedimiento, toda vez que éste es de orden público, para que provea la diversa demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 529/95. Juventino Cruz Flores. 4 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Mata Rodríguez.