IX.1o.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
OMISIONES LEGISLATIVAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RELATIVA A DESTINAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, UNA PARTIDA PARA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2620
El presupuesto de egresos de la Federación ordena el gasto público mediante la distribución y asignación del erario; por ende, la reparación de la omisión de destinar una partida para el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, no se limitaría a asignar una cantidad de dinero para éste, pues ello implicaría una redistribución de recursos, mediante la realización de un acto legislativo con características generales, abstractas y permanentes, lo que es legalmente imposible mediante el juicio de amparo, por lo que éste es improcedente contra dicha omisión legislativa, conforme al artículo
107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, interpretado a contrario sensu.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/2013. Defensa Permanente de los Derechos de los Trabajadores Braceros de San Luis Potosí, A.C. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.