I.6o.T.53 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO INVEROSÍMIL. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER LA AUTORIDAD LABORAL CUANDO ADVIERTA QUE SE ESTÁ FRENTE A AQUÉL Y EL DEMANDADO NO ACREDITE EL MONTO NI EL PAGO DEL REALMENTE PERCIBIDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2665
En términos del artículo
784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, corresponde al patrón acreditar el monto y pago del salario; sin embargo, de no hacerlo, ello no lleva a tener como cierto el salario precisado en la demanda, sobre todo si es excesivo y desproporcional de acuerdo a la categoría del trabajador, el lugar en que desarrolla sus labores o las actividades desempeñadas, entre otros elementos que se aprecien de los antecedentes del caso. En este sentido, la autoridad laboral, conforme a la facultad de libre valoración de pruebas que le otorga el artículo
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de la citada ley, vigente hasta la referida fecha, no está obligada a sujetarse a rígidos formulismos en la valoración de las pruebas, y apartándose del resultado formal de las aportadas en el juicio, debe atender a la razón y a la lógica para resolver en conciencia, que de acuerdo con los antecedentes del entorno laboral, el salario que refirió el actor en su demanda resulta inverosímil. En consecuencia, la autoridad laboral deberá ordenar la apertura del incidente de liquidación, en términos del diverso numeral
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, para determinar el salario diario que servirá de base para el pago correcto de las condenas determinadas en el laudo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 564/2013. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.