IV.2o.A.32 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE ADVIERTA LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO DEL QUE SEAN TITULARES, CON ARREGLO A SU NATURALEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2672
Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene que la facultad de suplir la queja deficiente conforme al artículo
76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se actualiza cuando en el juicio de amparo se advierte la transgresión a un derecho humano en perjuicio del quejoso, según se advierte de la tesis aislada IV.2o.A.6 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 2074, de rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS SE ADVIERTA LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO EN PERJUICIO DEL QUEJOSO
.". Así, dicho criterio es igualmente válido tratándose de personas jurídicas, pues además de subsistir idénticas razones de importancia y trascendencia de la restauración o restitución del ordenamiento constitucional vulnerado, debe añadirse que éstas pueden ser titulares de los derechos humanos y de las garantías establecidas para su protección, en aquellos supuestos en que ello sea aplicable, con arreglo a su naturaleza, al constituir figuras y ficciones jurídicas creadas por el propio sistema jurídico, dado que sus obligaciones y derechos se resuelven en los de las físicas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/2012. Grupo Industrial Ramírez, S.A de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia.