XI.1o.A.T.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE SI SU FINALIDAD ES PRIVILEGIAR EL DERECHO A LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A LOS DERECHOS A LA SALUD Y AL LIBRE TRÁNSITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2692
El artículo
4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, prevé a favor de toda persona el derecho a la protección de la salud; asimismo, en el cuarto párrafo consagra el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por otro lado, del numeral
124 de la Ley de Amparo
(vigente hasta el 2 de abril de 2013), se advierte que el juzgador, al proveer sobre la suspensión del acto reclamado, debe atender a su naturaleza y objetivos que se persiguen con la medida cautelar solicitada. Por ende, cuando el acto reclamado se sustenta en perspectivas que inciden en la conservación de los derechos fundamentales tanto de salud y libertad de tránsito como a un medio ambiente sano, pero desde ópticas diferentes, a saber, por un lado, la construcción de vías de comunicación rápidas, con lo que se impediría la contaminación por la combustión que generan los vehículos automotores en el tráfico vehicular lento y, además, se evitaría la propagación en los conductores de los vehículos inmersos en el tráfico lento, de enfermedades respiratorias propiciadas por la inhalación de los mencionados gases; y, por el otro, evitar la desaparición de ecosistemas que contribuyen a la preservación del equilibrio ecológico, se concluye que con la construcción de la obra mencionada se ocasionaría un menor perjuicio a la sociedad que el que tendría en caso de que se concediera la medida cautelar; máxime que como medida preventiva o de mitigación, a efecto de reducir al mínimo los efectos sobre el ambiente, el Juez de Distrito, conforme al artículo
1o. constitucional
, puede ordenar que la no suspensión de la obra pública sea a condición de que las áreas dañadas se sustituyan por otras arboladas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/2012. 7 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Juan García Orozco. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.