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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004630

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 440/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay punto de contacto entre los criterios contendientes, que permita un análisis sobre cuál debe prevalecer, pues cada uno se ocupó del análisis de normas jurídicas diferentes, y ni siquiera hay un choque en sus consideraciones."

III.2o.C.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
Registro digital (IUS)
2004630
Clave de tesis
III.2o.C.6 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1723

ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1723

Precedentes

Amparo en revisión 278/2012. Alfonso Ponce Rodríguez y otros. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 440/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay punto de contacto entre los criterios contendientes, que permita un análisis sobre cuál debe prevalecer, pues cada uno se ocupó del análisis de normas jurídicas diferentes, y ni siquiera hay un choque en sus consideraciones."

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Registro digital (IUS): 2004630