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P./J. 26/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

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[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 1; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 56/2011. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de mayo de 2013. Mayoría de siete votos; votó con salvedades: Margarita Beatriz Luna Ramos; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Luis María Aguilar Morales y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José Álvaro Vargas Ornelas. El Tribunal Pleno, el ocho de octubre en curso, aprobó, con el número 26/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil trece. Nota: El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materia de interpretación de la presente tesis, fue modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2013.

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