XVII.1o.C.T.32 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI ES CALIFICADO DE LEGAL Y EL TRABAJADOR CONDICIONA SU REINCORPORACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADICIONALES POR EL PATRÓN, ELLO CONLLEVA UN REPUDIO IMPLÍCITO DE AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1838
Si el patrón ofrece el trabajo precisando los términos en que habrá de desarrollarse la relación laboral, y éste se califica de legal, pero el trabajador condiciona su reincorporación al cumplimiento de requisitos adicionales por parte de aquél, ello conlleva un repudio implícito a la propuesta patronal, dado que el verbo aceptar es sinónimo de admitir, aprobar, acceder, tolerar, consentir o autorizar, lo cual no hace la parte obrera, al no exteriorizar su consentimiento en forma lisa y llana. Por tanto, es legal que la Junta responsable tenga al trabajador por no aceptando el ofrecimiento laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 856/2013. María Monserrat Acosta Solís. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.