VII.2o.A.T.70 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LAS IRREGULARIDADES POSTERIORES A LA REINSTALACIÓN EFECTUADA CON MOTIVO DE SU ACEPTACIÓN DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1802
La calificación del ofrecimiento de trabajo debe realizarse en relación con los antecedentes del caso y con la conducta asumida por el patrón; de ahí que cuando un trabajador sea reinstalado con motivo de la aceptación de dicha oferta y se demuestre que el mismo día de la reinstalación el patrón le impide desempeñar sus labores, tal conducta conforma un antecedente importante para la calificación del ofrecimiento que denota falta de integridad y mala fe, al revelar que el patrón carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo cual debe tomarse en consideración en el juicio laboral correspondiente, por constituir un antecedente del asunto, pues pretender que ese hecho sólo podría influir en un diverso juicio que el trabajador instaurara por un nuevo despido, sería dar pauta a que los patrones, con tal de revertir la carga probatoria, se dedicaran a ofrecer el trabajo en los mismos términos y condiciones en que venía desarrollándose, con el fin de que sea calificado de buena fe y, posteriormente, hacer nugatoria la reinstalación correspondiente con evidente perjuicio para el trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/2003. Servicios Unidos Autobuses Blancos Flecha Roja, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1313, tesis XIV.2o.30 L, de rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE TIENE NOTICIA DE UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR.
"
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 93/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 989, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR
."