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VII.2o.A.T.70 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
181521
Clave de tesis
VII.2o.A.T.70 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1802

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LAS IRREGULARIDADES POSTERIORES A LA REINSTALACIÓN EFECTUADA CON MOTIVO DE SU ACEPTACIÓN DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1802

Precedentes

Amparo directo 501/2003. Servicios Unidos Autobuses Blancos Flecha Roja, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1313, tesis XIV.2o.30 L, de rubro: " OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE TIENE NOTICIA DE UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. " Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 93/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 989, con el rubro: " OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR ."

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