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XIV.2o.30 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 193118
- Clave de tesis
- XIV.2o.30 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1313
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE TIENE NOTICIA DE UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1313
Para calificar de buena o mala fe el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón, en el caso de que haya sido reinstalado el trabajador en el puesto que desempeñaba y posteriormente a ello alega en el propio juicio que nuevamente se le despidió, debe aplicarse por razones de similitud, equidad y justicia, el criterio sostenido por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción 6/90, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia publicada en la página 243 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, Primera Parte, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.
", en el sentido de que el ofrecimiento no debe analizarse aisladamente y en abstracto, sino en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias inherentes al despido alegado y el tiempo que medió entre la reinstalación y el nuevo despido, porque el afirmar que éste es materia de un nuevo procedimiento, y por ende, irrelevante para determinar la buena o mala fe con que fue ofrecido el empleo, daría margen a que los patrones negaran los despidos, ofrecieran el empleo, reinstalaran al trabajador y una vez relevados de la carga de la prueba despidieran a aquél; y viceversa, sostener que un nuevo despido informado por el reinstalado conduce de manera inequívoca a considerar de mala fe el ofrecimiento del trabajo, daría lugar a que los trabajadores a conveniencia volvieran a sus labores y una vez reinstalados dejaran de acudir alegando un nuevo despido y con ello se les eximiera de la carga de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 795/98. José del Carmen Olivera Oxté. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Silvia Cerón Fernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 93/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 989, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR
."
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