XXI.3o.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSUMISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAUDO. SI LA JUNTA ADMITE PRUEBAS QUE FUERON OFRECIDAS Y VALORADAS EN EL JUICIO, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1156
Si el patrón en el juicio se excepcionó expresando que el trabajador no tenía derecho a la reinstalación por ser de confianza, y para acreditarlo ofreció pruebas a las cuales la Junta les negó eficacia probatoria; pero posteriormente en el incidente de insumisión al laudo exhibe de nueva cuenta las mismas pruebas que habían sido valoradas para acreditar el carácter de confianza del trabajador y a pesar de ello le son admitidas, se viola el principio de igualdad procesal de las partes, consistente en que todos los individuos son iguales y deben serlo ante la ley y en el proceso, ya que se otorga al patrón una segunda oportunidad para acreditar sus pretensiones. Sin que sea óbice a lo anterior la circunstancia de que los artículos
763, 880 y 947 de la Ley Federal del Trabajo
permitan a las partes ofrecer pruebas para acreditar sus afirmaciones tanto en el juicio principal como en los incidentes, pero no en el caso en que rendidas y valoradas en el juicio puedan nuevamente aportarlas en el incidente, pues se desnaturalizaría el carácter de periodicidad y preclusión de las etapas procesales en que se divide el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/2004. Promotora Turística Pichilingüe, S.A. de C.V. y otra. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María T. Ortega Zamora.
Nota: Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, con las modificaciones que ordenó, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1480, con el rubro: "INSUMISIÓN AL LAUDO. LA RESOLUCIÓN QUE LA DIRIME EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE AQUÉL, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO."