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XXI.3o.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INSUMISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAUDO. SI LA JUNTA ADMITE PRUEBAS QUE FUERON OFRECIDAS Y VALORADAS EN EL JUICIO, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1156

Precedentes

Amparo en revisión 448/2004. Promotora Turística Pichilingüe, S.A. de C.V. y otra. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María T. Ortega Zamora. Nota: Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, con las modificaciones que ordenó, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1480, con el rubro: "INSUMISIÓN AL LAUDO. LA RESOLUCIÓN QUE LA DIRIME EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE AQUÉL, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO."

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