III.4o.(III Región) 4 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PRUEBAS EN LA INSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL FACULTAR AL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PROCESO PARA ALLEGARSE EN DICHA ETAPA PROCESAL, INCLUSO DE OFICIO, DE DATOS PARA CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DEL INCULPADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1851
El artículo
146, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales
, al facultar al tribunal que conozca del proceso para allegarse durante la instrucción, incluso de oficio, de datos para conocer las circunstancias peculiares del inculpado no transgrede el principio de imparcialidad contenido en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello, porque esa potestad de carácter excepcional no puede considerarse lesiva del derecho relativo en tanto no involucra una condición objetiva o subjetiva para que el Juez falle en un determinado sentido, ya que sólo busca otorgarle las facilidades para que incorpore, de oficio o a petición de parte, la información necesaria para formar su convicción e imponga una sanción justa y adecuada al delito. Además de que no impide valorar ecuánimemente las pruebas y datos allegados a la causa penal respectiva, pues el juzgador tiene el deber de resolver y determinar motivadamente, con base en todo lo ofrecido y actuado por las partes, en igualdad de circunstancias.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 261/2013 (cuaderno auxiliar 90/2013). 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el
numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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