I.7o.P.20 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE RESOLVIÓ RECURSOS PREVIOS INHERENTES AL MISMO ASUNTO, EN DIVERSA ETAPA DEL PROCESO, DEBE EXCUSARSE DE SU CONOCIMIENTO, CONFORME AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD OBJETIVA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4508
Hechos: La Sala responsable resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva condenatoria; sin embargo, el propio Tribunal de Alzada conoció previamente del asunto al resolver también la apelación contra el auto por el que se excluyeron diversos medios de prueba emitido en una etapa distinta a la del juicio oral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al principio de imparcialidad objetiva contenido en el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los juzgadores que integren colegiada o unitariamente el Tribunal de Alzada, y que hayan conocido del mismo asunto en diversa etapa del proceso penal, con motivo de la resolución de recursos previos a la apelación contra la sentencia definitiva, deben excusarse de conocerla.
Justificación: El que un Tribunal de Alzada haya conocido de un recurso previo a la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva, se traduce en que cuenta con una idea preconcebida de cómo resolver, pues el solo hecho de haberlo conocido o participado –en etapa previa– implica, a la luz de la doctrina desarrollada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2904/2020, la pérdida de la imparcialidad en su vertiente objetiva, con lo que se trastoca el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución General, que prevé que el juicio se celebrará ante un Juez que no haya conocido del caso previamente, o tratándose de la segunda instancia, que los juzgadores conozcan respecto de recursos previos a la apelación de la sentencia definitiva.
De ahí que en esos supuestos debe concederse el amparo para que el Tribunal de Alzada deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que sus integrantes, de conformidad con la fracción IX del artículo 37 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se excusen de conocer el recurso de apelación y remitan los registros al órgano jurisdiccional competente, en términos del artículo 38 del mismo código.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/2023. 24 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Marcela Zatarain Barrett. Secretario: Armando Agustín Solís Monroy.
Amparo directo 191/2023 (cuaderno auxiliar 86/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 24 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. XVI/2023 (11a.), de rubro: "APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE RESOLVIÓ LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO PUEDE CONOCER DE AQUEL RECURSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3943, con número de registro digital: 2026686.