1a. CCCXI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
SUSTRACCIÓN DE MENORES. LA PREVISIÓN DE LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 223 Y 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS ATIENDE A SITUACIONES Y BIENES JURÍDICOS DISTINTOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1065
De los citados artículos se advierte que la intención del legislador en su previsión fue crear dos tipos penales independientes entre sí, que protegen situaciones y bienes jurídicos de distinta naturaleza. En este sentido, el tipo penal de sustracción de menores, cometido por personas que no ostenten la calidad de familiar del menor (previsto en el artículo
223
), busca proteger de forma genérica la seguridad e integridad de los menores; mientras que el delito cometido por quien sí ostenta dicha calidad (previsto en el artículo
225
), tiene como objetivo evitar un quebranto del régimen jurídico particular que los jueces de lo familiar han establecido en un caso concreto para proteger el bienestar y el interés superior de los menores involucrados. Efectivamente, la sustracción de un menor por un familiar generalmente no tiene por objeto ponerlo en peligro sino que, por el contrario, dicha conducta se encuentra fundamentada comúnmente en motivaciones sentimentales hacia éste, las cuales llevaron al legislador a considerar que lo más adecuado era crear un tipo penal diverso al contenido en el artículo 223, con una atenuación especial en la pena.
Precedentes
Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.