I.8o.C.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 22 Y 1075 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 985
De los preceptos
17 y 18 de la Ley de Amparo
, vigente a partir del 3 de abril de 2013 se advierte, en lo conducente, que el plazo para la presentación de una demanda de amparo intentada contra una sentencia definitiva dictada en un proceso civil, es de quince días contados a partir del siguiente al en que surte sus efectos, conforme a la ley que lo rige, la notificación del acto reclamado, o del día siguiente al en que el quejoso tuvo conocimiento o se ostentó sabedor de dicho acto. Por su parte, el numeral
1390 Bis 22 del Código de Comercio
(aplicable a los juicios orales), establece que las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias "... se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado."; y el diverso
1075
del propio ordenamiento mercantil dispone, en lo conducente, que las notificaciones personales surten sus efectos al día siguiente en que se practicaron. De lo que se concluye que para promover el amparo contra la resolución dictada en la audiencia del juicio oral mercantil (sin que el quejoso se ostente tercero extraño a ésta), el cómputo del término de quince días previsto en el citado artículo 17 inicia a partir del siguiente al en que surtió efectos la notificación de la sentencia dictada y que se realizó en la audiencia del juicio oral; ello es así, porque el invocado precepto 1390 Bis 22 dispone enfáticamente que las resoluciones dictadas en las audiencias del juicio oral se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin formalidad alguna y sin importar si acudieron o no las partes materiales a su celebración.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 15/2013. Mensajería y Paquetería Regiomontana, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 7/2014
del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/10 C (10a.) de título y subtítulo: "
AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. INICIO DEL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN
."