XXXI.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ASESOR TÉCNICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN NOMBRE DE ALGUNA DE LAS PARTES A QUIENES ASISTE EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6317
Hechos: Se desechó la demanda de amparo indirecto, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 6o. y 15 de la Ley de Amparo, interpretados a contrario sensu, porque se determinó que el promovente no acreditó con documento alguno su carácter de apoderado o representante legal de la parte quejosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el asesor técnico carece de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto en nombre de alguna de las partes a quienes asiste en los juicios del orden civil.
Justificación: Lo anterior, porque la asistencia técnica prevista en el artículo 49-A del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, sólo autoriza actuar al asesor técnico dentro del juicio natural y no así en el juicio de amparo indirecto, que reviste la característica de ser una acción autónoma, que se rige por el principio de instancia de parte agraviada, al tratarse de una figura procesal en la que el legislador no previó que adquiriera el carácter de representante legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 111/2021. 2 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Christian Omar González Segovia. Secretario: Carlos David González Vargas.