1a. CCCXXIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN OTORGADA A LOS DELEGADOS EN ESTE MEDIO DE CONTROL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 535
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCLXV/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 1, noviembre de 2012, página 913, de rubro: "
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. FORMA DE ACREDITAR DELEGADOS EN ESTE MEDIO DE CONTROL
.", estableció que en términos del artículo
11, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en una controversia constitucional pueden acreditarse delegados por medio de oficio para: a) hacer promociones; b) concurrir a las audiencias y rendir pruebas; c) formular alegatos; y, d) promover los incidentes y recursos previstos por la citada ley. En este sentido, es claro que la ley reglamentaria de la materia no exige mayor requisito para ser delegado que el de ser acreditado mediante oficio por el actor, el demandado o el tercero interesado, siempre que ello se haga por conducto de los funcionarios que, según las normas que los rigen, estén facultados para representar a la entidad, poder u órgano legitimado para comparecer en la controversia constitucional conforme al artículo
105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. De esta manera, la acreditación que se haga de los delegados correspondientes en el proceso constitucional, surtirá efectos en todo momento y hasta en tanto dicha acreditación sea revocada por los funcionarios que tengan la representación legal de la entidad, poder u órgano legitimado. Así, cuando en algún caso cambie la integración del poder, órgano o entidad legitimados para promover la controversia constitucional y, por tanto, cambien los funcionarios que ostentan su representación legal, será innecesario que los nuevos representantes legales ratifiquen la acreditación de los delegados nombrados previamente, pues si los nuevos funcionarios no emiten un oficio para revocarla, debe seguírseles reconociendo ese carácter.
Precedentes
Recurso de queja 3/2013-CC, derivado de la controversia constitucional 61/2010. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.