2a. LXI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
LEYES AUTOAPLICATIVAS. CUANDO EL PLAZO PARA IMPUGNARLAS INICIA EN DÍA INHÁBIL, NO DEBE CONTARSE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 506
La actual integración del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la tesis número P. CIX/98, publicada en la página 251, Tomo VIII, diciembre de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "
LEYES AUTOAPLICATIVAS. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA PROMOVER EL AMPARO INICIA DESDE LAS CERO HORAS DEL MISMO DÍA EN QUE ENTRAN EN VIGOR
.", ha establecido que tratándose de leyes autoaplicativas el plazo de treinta días para promover el amparo inicia desde las cero horas del mismo día que entran en vigor; ese criterio no tiene aplicación cuando el plazo indicado inicia en día inhábil, pues en ese caso, el día inhábil no debe contarse en el plazo concedido para la presentación de la demanda de garantías, pues aunque la ley surte efectos incluso en día inhábil, la entrada en vigor no se identifica con el plazo de treinta días para reclamarla en la vía de amparo, en atención a que éste no se refiere al momento en que surte efectos una ley autoaplicativa, sino al lapso en el cual puede impugnarse oportunamente en el juicio de amparo, de otra manera se obligaría al quejoso a impugnar una ley autoaplicativa incluso en día inhábil.
Precedentes
Amparo en revisión 1719/98. Isidro Rendón Bello. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.