II.3o.A.94 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
FIANZAS QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y COBRO ECONÓMICO COACTIVO PARA HACERLAS EFECTIVAS, NO PUEDEN ESTAR A CARGO DEL DIRECTOR DEL FONDO JUDICIAL DE DESARROLLO Y ESTÍMULOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA O DEL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1323
De conformidad con el artículo
95, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, cuando una póliza sea exigible, las autoridades ante quienes se hubiera garantizado el cumplimiento de una obligación, deberán comunicarlo a la "autoridad ejecutora" más próxima al domicilio de las oficinas principales, de servicio o sucursales de la institución fiadora, a efecto de que aquélla proceda a realizar los correspondientes requerimientos de pago y, en su caso, lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución especial previsto en dicha ley; aspectos que evidencian que las "autoridades ejecutoras" son las que se encuentran legislativamente habilitadas con facultades de cobro económico coactivo. Así, en el Estado de Hidalgo, dichas autoridades son las tesorerías municipales y los entes que se establezcan como sus auxiliares y, a nivel estatal, el secretario de Finanzas y Administración, el subsecretario de Ingresos, el director general de Auditoría Fiscal, el director general de Recaudación, el director de Ejecución Fiscal, el director de Cobro Coactivo y los notificadores ejecutores, conforme al artículo
8o., fracciones II, III, V, VI, IX, X y XII, del Código Fiscal del Estado de Hidalgo
. Por tanto, tratándose de fianzas que garantizan el cumplimiento de obligaciones procesales ante autoridades judiciales de la citada entidad, los procedimientos administrativos de requerimiento de pago y cobro económico coactivo para hacerlas efectivas, no pueden estar a cargo del Poder Judicial local, a través de sus dependencias administrativas, como son el director del Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos del Consejo de la Judicatura o el secretario general del Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de Hidalgo, pues no pueden considerarse autoridades ejecutoras para efectos del cobro de fianzas en favor del Estado, dado que los actos que así emitieran estarían afectados de incompetencia material y constitucional, por contravenir los principios democrático y de división de poderes, así como por romper el equilibrio interinstitucional y la rigidez de las competencias funcionales distribuidas entre los órganos del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 735/2011. Primero Fianzas, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 5/2016
del Pleno en Materia de Administrativa del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.A J/9 A (10a.) de título y subtítulo: "
FIANZAS PENALES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO. EL REQUERIMIENTO DE PAGO PARA HACERLAS EFECTIVAS REALIZADO POR EL DIRECTOR DEL FONDO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL LOCAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
."