1a. CCCXXVI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA ESE AÑO 3.5.1. A 3.5.8., PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN EL 29 SIGUIENTE, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 525
De los artículos
89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
,
39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, y
4o. de la Ley de Comercio Exterior
, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal no está obligado a oír y dar oportunidad de defensa previa a todas las personas que, en su caso, pudieran verse afectadas en los supuestos referidos en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, y en las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011, concretamente de la
3.5.1. a la 3.5.8.
, ya que el objeto de la legislación es la creación de situaciones jurídicas generales, por lo que si se obligara a la autoridad a respetar el derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sería imposible e ineficaz la actividad legislativa, además porque tal derecho se circunscribe a consignar en las disposiciones normativas que se expiden, los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en caso de que resulten afectados sus derechos, sin que tal criterio deba ampliarse hasta que los órganos materialmente legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados antes que expedir normas generales, pues resultaría imposible saber de antemano cuáles son todas aquellas personas que en concreto serán afectadas por la ley; de ahí que el Decreto y las Reglas en mención no vulneran el derecho fundamental de audiencia previa.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.