IV.1o.A.57 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACTURA COMERCIAL ACOMPAÑADA AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA REGLA 2.6.1. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MARZO DE 2004, AL ESTABLECER QUE LAS ANOTACIONES QUE ALTEREN LOS DATOS ORIGINALES SE CONSIDERARÁ COMO FALTA DE AQUÉLLA, DA LUGAR A QUE SE ACTUALICE LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1157
Conforme al artículo
184, fracción I, de la Ley Aduanera
, cometen infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación o declaraciones, quienes omitan presentar a las autoridades aduaneras o lo hagan en forma extemporánea, la factura comercial de la mercancía. Por su parte, el artículo
36, fracción I, inciso a)
, del propio ordenamiento, dispone en lo conducente que quienes importen mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento, el cual deberá acompañarse de la factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a su vez, la citada regla 2.6.1. en materia de comercio exterior, prevé en esencia los datos que debe contener la factura comercial, tales como el lugar y fecha de expedición, nombre y destinatario de la mercancía, la descripción detallada de ésta, nombre y domicilio del vendedor y, que ante la falta de algún dato o requisito, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura; de lo que se sigue que en aquellos casos en los que el particular exhiba una factura con datos que no concuerden con la mercancía importada, se genera el supuesto contemplado en la citada regla que debe considerarse como falta de factura y, consecuentemente, da lugar a que se actualice la conducta infractora prevista en el citado artículo 184, fracción I, de la norma invocada, ya que al estar habilitada la referida secretaría de Estado por el propio legislador, para emitir la indicada regla general administrativa en materia de comercio exterior de observancia obligatoria, es válido que en ella se puede precisar el alcance u obligación del gobernado que da pie al hecho castigado, por lo que debe concluirse que en estos casos y atendiendo a la interpretación sistemática de los ordenamientos invocados, es correcta la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el diverso
185, fracción I
, de la propia ley de la materia, vigente en 2004.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/2006. Enrique Guillermo Moreno Sesma. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.
Amparo directo 366/2005. Jesús Alberto Marina Delgado. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.