1a. CCCXXXIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIÉSEL Y CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS. EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE AQUÉLLA SE SUJETARÁ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011, NO SE CONTRAPONE CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 526
El artículo
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del citado tratado permite que los Estados Parte adopten barreras técnicas al comercio que pueden consistir, incluso, en prohibir la importación. Lo anterior con la finalidad de proteger ciertos intereses o bienes que los países firmantes consideren como razones u objetivos legítimos, como la protección al medio ambiente. No obstante, de acuerdo con la normativa internacional, las barreras técnicas al comercio deben reunir ciertos requisitos de validez, con la finalidad de que no se utilicen para obstaculizar innecesariamente el comercio o para evitar establecer un trato discriminatorio injustificado hacia una de las partes. En ese sentido, el indicado Acuerdo no contraviene el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ya que su objetivo está encaminado a proteger el medio ambiente, lo que se considera legítimo en términos de los artículos
915.1
del propio tratado y
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Así, la evaluación de riesgo efectuada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para emitir el acuerdo referido, se basó en varios de los factores que prevé el citado tratado en su artículo
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; a saber, la evidencia científica o la información técnica disponibles, los procesos o métodos de producción, así como las condiciones ambientales. Esto es, la autoridad evaluó que los motores fabricados o producidos con una norma correspondiente al año 2003 o anteriores, no cumplen con las normas técnicas EPA 2004 y EURO IV, por lo que son susceptibles de dañar el medio ambiente, ya que sus emisiones serán siempre mayores a las permitidas por la normativa vigente nacional para la producción vehicular; de ahí que el acuerdo en cita no se contrapone con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.