1a. CCCXXXIV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIÉSEL Y CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS. EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE OPTAR POR UN ESCRUTINIO NO ESTRICTO PARA ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE AQUÉLLA SE SUJETARÁ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 528
Cuando el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé un margen de discrecionalidad en ciertas materias, las posibilidades de injerencia del juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su control se ve limitada, siempre que las medidas normativas analizadas no tengan relación con alguna categoría sospechosa. En esa tesitura, el acuerdo en comento debe analizarse desde la perspectiva de un escrutinio no estricto ya que, por un lado, las restricciones al comercio exterior están reservadas constitucionalmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, conforme al artículo
131 de la Constitución Federal
y, por otro, la naturaleza de la norma corresponde a una medida científica que tiende a proteger el medio ambiente como un derecho fundamental; de ahí que corresponde a un órgano que pueda evaluar y desarrollar con elementos técnicos y científicos determinar de qué forma las emisiones de gases contaminantes provenientes de los vehículos automotores dañan el medio ambiente, así como las características y los máximos permisibles que deben cumplirse en aras de mantener la calidad del aire necesaria para no dañar la salud de las personas. Ahora bien, el órgano competente para tal evaluación es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, perteneciente al Poder Ejecutivo y su objeto principal es la tutela del medio ambiente y de los recursos naturales. Por ello, el órgano jurisdiccional debe optar por un escrutinio no estricto, ya que no podría llegar al extremo de sustituirse en un órgano técnico para evaluar en el caso concreto si la medida corresponde a algún método científico o si su realización no es científicamente verificable; máxime si en el juicio constitucional no se aporta alguna prueba pericial que demuestre la poca cientificidad de la medida.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.