1a. CCCXXXI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIÉSEL Y CON UN PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS. EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE AQUÉLLA SE SUJETARÁ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011 Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-041-SEMARNAT-2006 Y NOM-047-SEMARNAT-1999, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 529
El artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consagra el derecho de todas las personas a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que escojan, siempre y cuando éstos sean lícitos, y prevé sólo dos supuestos en los que esta libertad podrá vedarse: a) por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros; o, b) por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Ahora bien, el Acuerdo referido y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-041-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999, señalan que la actividad comercial desarrollada por las empresas que importan vehículos automotores usados de años anteriores a 2004, puede implicar lesión al interés general, en la medida que podrían ingresar al país vehículos automotores que no cumplan con los requisitos de importación referentes a las normas oficiales mexicanas que establecen restricciones sobre los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos, teniendo como consecuencia una afectación a la salud y al medio ambiente. Por tanto, las normas referidas protegen el interés de la sociedad por encima del particular y, en aras de ese interés, se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquél en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado; de ahí que no vulneran el derecho a la libertad de comercio contenido en el artículo 5o. de la Constitución Federal, pues en el caso si el gobernado cumple con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para importar vehículos usados, estará en aptitud de ejercer libremente su actividad.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.