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1a./J. 106/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES. LOS ARTÍCULOS 232, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 230, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT PREVÉN UN DELITO AUTÓNOMO Y NO UNA AGRAVANTE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 351

Precedentes

Contradicción de tesis 288/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito. 18 de septiembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma. Tesis de jurisprudencia 106/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de octubre de dos mil trece.

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