I.13o.T.70 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NEGATIVA A ACATAR EL LAUDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO UN TRABAJADOR ES REMOVIDO DE UNA PLAZA DE CONFIANZA Y RESTITUIDO A LA DE BASE QUE OCUPABA, AL NO HABERSE EXTINGUIDO LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1193
Conforme a los artículos 48, 49, fracción III y 947 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón no podrá negarse a reinstalar al trabajador en el empleo cuando se reclama un despido injustificado, salvo que se trate de un trabajador de confianza, en virtud de que la naturaleza de sus funciones lleva implícita la imposibilidad de obligarlo a que continúe depositando su confianza cuando se ha perdido. Por tal motivo, cuando el empleador se niega a aceptar el laudo condenatorio a la reinstalación, a cambio del pago de una indemnización, tal excepción al principio de estabilidad en el empleo requiere, para su procedencia, que el actor sea empleado de confianza, que demande la reinstalación por despido injustificado y que se condene al patrón a la reincorporación en la plaza demandada, ya que la causa motivadora del conflicto implica la terminación de la relación laboral, lo que no sucede cuando el trabajador demanda la reinstalación, porque fue removido del puesto de confianza y regresado al de base que ocupaba antes de su ascenso ya que, en este supuesto, no se extingue el nexo de trabajo, sino que debido a la remoción, la prestación del servicio continúa, aunque con otra categoría, como si no se hubiera interrumpido; de ahí que la excepción de no acatamiento de laudo sea improcedente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/2013. Angélica Leticia López León. 6 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.