I.1o.A.29 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ SU MONTO DE HASTA UN MES DE SALARIO, NO ES APLICABLE A INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1203
La fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que no podrá exceder de un mes de salario el monto de la participación en las utilidades, de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y el de las que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, sólo es aplicable a personas físicas y no a morales, según se desprende del dictamen de la Cámara de Diputados de treinta de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que dio origen a dicha norma, de tal suerte que una institución de crédito no puede ubicarse en esa hipótesis normativa, por ser una persona moral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 69/2013. Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.
Amparo directo 844/2013. Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.