2a./J. 52/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMERCIO INTERNACIONAL. LAS EXPORTADORAS EXTRANJERAS TIENEN INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SOBRE PRACTICAS DESLEALES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 227
Del contenido del artículo
8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional
, vigente hasta el trece de julio de mil novecientos noventa y tres, se desprende que quienes soportan la carga fiscal por derechos antidumping conocidos como cuotas compensatorias, son los importadores o introductores de mercancías al territorio nacional en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional; sin embargo, ello no es obstáculo para estimar que las personas exportadoras extranjeras que comparecen al procedimiento administrativo de investigación sobre tales prácticas, cuentan con interés jurídico para ocurrir al amparo en contra de la resolución administrativa correspondiente, por más que la Ley Reglamentaria respectiva sea poco clara en cuanto a su forma de intervención dentro del procedimiento de investigación. Efectivamente, ante la falta de claridad del citado ordenamiento surge la necesidad de acudir a su Reglamento, el cual a lo largo de sus artículos
15, 17, 20 y 23
aporta un panorama legal sobre la forma de participación e interés jurídico que les asiste a dichas personas, mismo que concatenado con el artículo
10, fracción V y 19
de la propia Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional, lleva a la conclusión de que las empresas extranjeras comparecen a la investigación de prácticas desleales de comercio en calidad de partes afectadas y no como simples informadores de la autoridad, lo cual resulta razonable en la medida que la declaración que atribuye el calificativo de comerciante desleal se refiere tanto a los importadores nacionales como a las exportadoras extranjeras, habida cuenta de que son estas últimas quienes cuentan con los elementos de convicción necesarios para desvirtuar las acusaciones de dumping. Esta conclusión se corrobora, además, con la interpretación auténtica del legislador, plasmada en el artículo
51 de la nueva Ley de Comercio Exterior
, cuyo contenido se invoca no en forma retroactiva sino por contener un elemento de juicio que acerca a la verdadera intención legislativa.
Precedentes
Contradicción de tesis 61/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de septiembre de 1996. Cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien emitió voto particular. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
Tesis de jurisprudencia 52/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por mayoría de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien emitió voto particular.