P./J. 41/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO O JUECES DE DISTRITO. CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECRETE LA INVALIDEZ PARCIAL DE LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE DESEMPEÑO JUDICIAL POR NO HABERSE TOMADO EN CUENTA ALGUNOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN O ESPECIALIZACIÓN, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBE REQUERIR AL CONCURSANTE PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA.
[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo I; Pág. 94
Cuando en un concurso de oposición para la designación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito no se hayan tomado en cuenta algunos cursos de actualización y especialización de un participante, y haya obtenido resolución favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de declarar la invalidez parcial de la evaluación de los factores de desempeño judicial, el Consejo de la Judicatura Federal debe requerir al concursante para que dentro del plazo de 3 días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, presente la documentación que considere necesaria para demostrar que las actividades académicas a las cuales no se otorgó puntuación equivalen a cursos de actualización o especialización o para que, en su caso, exprese los motivos por los que deben considerarse como tales, para ser valorados y contabilizados como elementos determinantes del resultado final del concurso y otorgar la calificación añadida a los resultados del caso práctico y del examen oral.
PLENO
Precedentes
Contradicción de tesis 306/2013. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de octubre de 2013. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alberto Pérez Dayán; votaron en contra Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Juan N. Silva Meza. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.
El Tribunal Pleno, el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 41/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil trece.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de revisión administrativa 135/2010 y 26/2011, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de revisión administrativa 114/2010 y 132/2010.