I.7o.A.96 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DERIVADA DEL USO DE UNA MARCA REGISTRADA, NO REPROCHAN UNA PLURALIDAD DE ACTOS COMETIDOS EN DIVERSOS LUGARES Y MISMOS MOMENTOS, SINO UNA UNIDAD DE VOLUNTAD QUE LAS INFRINGE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3145
El artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial establece como infracciones administrativas, entre otras, realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esa ley regula (fracción I) y usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada (fracción IV). De esta forma, cuando la fracción I hace referencia a "realizar actos", debe entenderse que la conducta que se estime infractora puede constituirse en uno o en una multiplicidad de éstos; por otra parte, la diversa fracción IV contiene la palabra "usar", que no conlleva una exclusividad en cuanto a que se realice en un solo momento o en varios. Por su parte, el numeral 214, fracciones I y II, del ordenamiento mencionado, prevé la sanción correspondiente a las infracciones anotadas, consistente en una multa y, por cada día en que persista la conducta que se estime contraria, una adicional. Por ello, se concluye que las disposiciones referidas no reprochan una pluralidad de actos cometidos en diversos lugares y mismos momentos, sino una unidad de voluntad que las infringe y, por ende, cuando se cometen actos de competencia desleal derivada del uso de una marca registrada en diversos lugares, en los mismos momentos, debe estimarse que se trata de una intención infractora y que, por ello, no es dable imponer sanciones por cada lugar en que se utilice el registro marcario semejante en grado de confusión, pues ello implicaría una transgresión al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/2013. Pedro Escobedo Lozano. 21 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.