PC.I.A. J/3 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CITACIÓN AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY RELATIVA PUEDE SER REALIZADA TANTO POR EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL COMO POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL PROPIO ÓRGANO, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD CONCURRENTE ENTRE AMBAS AUTORIDADES.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 2524
Conforme al artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tanto el titular del órgano interno de control como el titular del área de responsabilidades de ese órgano están facultados, indistintamente, para emitir el citatorio con que inicia el trámite del procedimiento para investigar y sancionar las posibles faltas administrativas en que incurran los servidores públicos, al tratarse de una potestad concurrente; lo anterior se corrobora de la circunstancia de que, en términos del artículo 63, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil tres, cuyo texto coincide esencialmente con el del diverso 79, fracción I, del reglamento divulgado en el referido medio oficial el quince de abril de dos mil nueve, el titular del órgano interno de control tiene la facultad de investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar, e imponer las sanciones respectivas, por lo que es competente para citar al presunto infractor al procedimiento correspondiente, dado que precisamente la investigación y la eventual imposición de sanciones tendrán lugar a través del procedimiento que comienza con la citación, que sirve como emplazamiento.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 19/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de octubre de 2013. Unanimidad de diecisiete votos. Ausente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.