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I.8o.C.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2005329
- Clave de tesis
- I.8o.C.4 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2948
- Publicación
- 2014-01-17
AMPARO ADHESIVO, MATERIA DEL. NO LA CONSTITUYEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE IMPUGNEN CONSIDERACIONES QUE TRASCENDIERON AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2948
Del contenido del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Federal, y los trabajos legislativos correspondientes, se desprende que la figura del amparo adhesivo ha sido creada con la finalidad de que la parte que obtuvo sentencia favorable o que tiene interés en que subsista el acto reclamado, esté en posibilidad de mejorar las consideraciones que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses. Además, el amparo adhesivo tiene lateralmente por objeto que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales, y no a través de diversos amparos, por lo que se impone a la parte que obtuvo fallo favorable la carga de promover el amparo adhesivo e invocar las violaciones al procedimiento que estime violatorias de sus derechos. En ese orden de ideas, debe considerarse que no pueden ser materia del amparo adhesivo los conceptos de violación que controviertan razonamientos de la responsable que trascendieron a un punto resolutivo de la sentencia definitiva, desfavorable a los intereses del adherente, pues en ese supuesto tales motivos de queja no podrían lograr que subsistiese el fallo reclamado, sino precisamente lo contrario, situación que sólo podría tener lugar a través del amparo principal. No es óbice el artículo 182 de la Ley de Amparo, en la parte en que prescribe que los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que perjudica al adherente, toda vez que debe entenderse referido a consideraciones cuya desestimación no vendría a cambiar el sentido de la sentencia definitiva o resolución que puso fin al juicio; de no ser así, aparte de desconocerse la naturaleza del amparo adhesivo, así como la finalidad que la Constitución le atribuye, se tendría que sería suficiente con que alguna de las partes promoviera el amparo principal, para que el que obtuvo fallo favorable en parte, o lo que es lo mismo, parcialmente desfavorable, pudiese remediar esa situación acudiendo al amparo adhesivo, haciendo de esa manera a un lado el plazo que la ley otorga para promover el principal, ya que se contaría virtualmente con una segunda oportunidad para plantearlo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/2013. Gilberto Durán Chávez. 19 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Amparo directo 306/2013. Juan Manuel Durán Villagómez y otros. 19 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham. S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
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