I.1o.A.44 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. PUEDE PEDIR AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE SU ENDOSANTE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CUANDO IMPLIQUEN UN OBSTÁCULO PARA EL COBRO DEL TÍTULO DE CRÉDITO QUE LE FUE ENCOMENDADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3053
De lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la interpretación que de ese precepto realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que el endosatario en procuración tiene todas las facultades generales y especiales que la legislación civil prevé a favor del mandatario judicial para pleitos y cobranzas, por lo que puede acudir al juicio de amparo en representación de su endosante contra actos de autoridades administrativas y es suficiente para acreditar la representación que ostente la copia certificada del referido título de crédito, siempre y cuando los actos que reclame constituyan un obstáculo para obtener su pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/2013. Saturitas, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.