XXII.3o.A.C.6 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. CUANDO IMPUGNAN LA ORDEN VERBAL DE SU DESPIDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS LA CARGA DE PROBAR QUE DEJARON DE LABORAR SIN CAUSA JUSTIFICADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5126
Hechos: Una persona que laboraba como policía en un Municipio del Estado de Querétaro demandó la nulidad de la orden verbal de su despido. Se sobreseyó en el juicio contencioso administrativo por inexistencia del acto impugnado, bajo el argumento de que quien emitió la orden ya no ocupaba el cargo y que aquélla dejó de laborar sin causa justificada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando los integrantes de los cuerpos de seguridad pública del Estado de Querétaro impugnan la orden verbal de su despido en el juicio contencioso administrativo, corresponde a las autoridades demandadas la carga de probar que dejaron de laborar sin causa justificada.
Justificación: Si bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis de jurisprudencia P./J. 24/95 que la relación jurídica entre el Estado y los elementos de seguridad pública es de naturaleza administrativa, no deja de ser un tema laboral, como deriva de la diversa P./J. 16/2017 (10a.) y del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, de los que se advierte la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en materia laboral en favor del trabajador, en los casos que la relación laboral esté regulada por el derecho administrativo; de ahí su aplicabilidad para determinar que corresponde a las autoridades demandadas en el juicio de nulidad desvirtuar la orden verbal de despido de un elemento de seguridad pública.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/2020. Francisco Javier Vega Aguas. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretaria: Norma Angélica Guerrero Santillán.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 16/2017 (10a.) y P./J. 24/95, de rubros: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DESPEDIDOS O CESADOS SIN MEDIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ALGUNO." y "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 8, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, con números de registro digital: 2015472 y 200322, respectivamente.