I.4o.A.94 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DEMANDA EL INCREMENTO O AJUSTE DEL MONTO DE LA CUOTA DIARIA RELATIVA, POR NO HABERSE INTEGRADO CORRECTAMENTE, LA DECISIÓN QUE SE ASUMA RESPECTO DE LA SENTENCIA FAVORABLE NO PUEDE ARROJAR UN MONTO MENOR AL PERCIBIDO HASTA ENTONCES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2471
Cuando en el juicio contencioso administrativo un pensionado demanda el incremento o ajuste del monto de la cuota diaria de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por no haberse integrado correctamente y obtiene sentencia favorable, no debe perderse de vista que, en observancia al principio non reformatio in peius, la decisión que se asuma al respecto no puede arrojar un monto menor al percibido hasta entonces, dado que el objeto del procedimiento consiste en ajustar la suma diaria a que el pensionado tiene derecho, corrigiéndola a través del incremento correspondiente y ordenar el pago de las diferencias que resulten.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 121/2013. Jorge Salvador Manjarrez Pineda. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.
Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 261/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "al no encontrar los pronunciamientos materia de la presente contradicción de criterios un punto de toque o contacto respecto de un mismo problema jurídico, esto es, al no cumplirse el segundo de los requisitos para su existencia, resulta inviable el análisis del tercer requisito, esto es, la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible".