2a. LXXXVI/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD TAMBIEN PROCEDE ESE INCIDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECLARA SIN MATERIA LA DENUNCIA DE REPETICION DE ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 288
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, el requisito esencial para la procedencia del incidente de inconformidad es la existencia de una resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo, resolución a la que debe equipararse la que declara sin materia el incidente de repetición de acto reclamado, por haber quedado sin efecto el propio acto reclamado, ya que a pesar de que esta última no declara cumplida la ejecutoria de amparo, tiene el mismo efecto. Por ello ambas resoluciones tienen como consecuencia común que el asunto se archive como concluido por encontrarse liberadas las autoridades responsables de las obligaciones que las ejecutorias de amparo les imponen, ya sea, en la primera, por haber cumplido con los deberes al restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, o haber obrado en el sentido de respetar las garantías de los quejosos, según sea la naturaleza del acto reclamado, positiva o negativa, de conformidad con lo preceptuado por el artículo
80 de la Ley de Amparo
, o en la segunda, por haber quedado sin materia el incidente de repetición de acto reclamado, con independencia de que quede o no pendiente la ejecución de la sentencia de amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 157/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.