I.14o.C.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTA EN EL INCIDENTE RELATIVO, CUANDO ES PROMOVIDO ANTES DEL FALLO DEFINITIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE NO ES PROCEDENTE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1402
Aun cuando el incidente de nulidad de actuaciones verse sobre defectos en el emplazamiento y constituyan éstos la infracción procesal de mayor magnitud en un procedimiento, ello no hace procedente el amparo en la vía biinstancial contra la resolución dictada en el mismo si dicha incidencia se promovió y resolvió antes del dictado del fallo definitivo, ya que no es un acto de imposible reparación, en virtud de que no producirá de manera inmediata una afectación a los derechos fundamentales de quien promueve el amparo, cuenta habida de que puede obtener un fallo definitivo favorable, con lo que desaparecerían fácticamente las violaciones en el emplazamiento que se hubieren cometido en su contra. En caso contrario, podrá impugnar la resolución recaída al incidente, como violación intraprocesal, en amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
159, fracción V, de la Ley de Amparo
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DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/2002. Flora Ferrer Vázquez. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Rocío del Carmen Sánchez Benítez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 270, tesis 321, de rubro: "
NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO
.".
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 70/2003-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "
NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO
."